Fondo cabecera Concello de Cervantes

Actualidad

CAMPAÑA INFORMATIVA SOBRE OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Campaña de difusión en virtud de lo establecido en la Ley 4/2017, de 3 de octubre , de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.
Quien tome la decisión de incorporar un animal de compañía a sus vidas son responsables de su salud y bienestar, y tienen que ser conscientes y asumir las obligaciones y responsabilidades que eso implica, lo que está directamente relacionado con la necesaria intervención de las administraciones públicas implicadas, a las cuales les compete realizar una intensa labor de información, educación y sensibilización a la ciudadanía. En virtud de esto, compre difundir entre la ciudadanía el establecido en el Artículo 7 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre , de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.
1. La persona propietaria o poseedora de un animal es responsable de su protección y bienestar, debiendo cumplir con todas las obligaciones previstas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Las personas propietarias y poseedoras de animales tienen la obligación de garantizar las siguientes necesidades básicas:
  • Suministrarles alimentación, agua y los cuidados que estén en consonancia con sus necesidades fisiológicas y etolóxicas adecuados para su normal desarrollo.
  • Proporcionarles alojamiento suficiente, cómodo, seguro, la resguardo de las inclemencias meteorológicas, y mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias y ambientales, todo eso conforme a su etoloxía y sus características físicas.
  • Someterlos a las revisiones veterinarias precisas y prestarles todos aquellos tratamientos veterinarios preventivos, paliativos o curativos que sean necesarios para garantizar un bueno estado sanitario, o que les eviten sufrimiento, así como someterlos la cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio para su bienestar o para la protección de la salud pública o la sanidad animal.
  • Proporcionarles el necesario ejercicio físico y descanso, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etolóxicas.
  • Proporcionarles un entorno libre de estrés, miedo y sufrimiento, así como la posibilidad de interacción necesaria para su normal desarrollo.
3. Las personas propietarias o poseedoras de animales tienen, además de las anteriores, las obligaciones siguientes:
  • Colaborar con las autoridades y sus agentes, y facilitarles cuanta documentación e información fuera requerida, así como el acceso o entrada a los lugares que fuera necesario.
  • Adoptar las medidas necesarias para que los animales no puedan acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados. En el caso de los perros, a estos deberán llevarlos proveídos de correa y colar u otros elementos de retención, salvo los supuestos establecidos en las actividades autorizadas en las que los animales precisan transitar en libertad o en aquellos lugares en los que se permita que transiten en libertad, y, en todo caso, bajo el control y responsabilidad de las personas propietarias o poseedoras de los mismos, evitando daños o molestias a las personas viandantes o la otros animales. Asimismo, deberá impedirse el libre acceso al lugar donde se alojen los animales a las personas o la otros animales. El acceso de los animales en el caso de los locales destinados a espectáculos públicos, deportivos y culturales se someterá al dispuesto en las normas municipales de aplicación, con el necesario respeto a la restante normativa aplicable.
  • Recoger los excrementos que los animales depositen en las vías y espacios públicos y privados de uso común.
  • Evitar la reproducción incontrolada de los animales.
  • Mantener actualizados los datos comunicados a los registros obligatorios previstos en la ley.

Información sobre el documento

Escudo del    Concello de Cervantes
Ayuntamiento de Cervantes
C/ Deputación s/n – 27664 Cervantes - Lugo (Galicia)
Teléfono: 982 364 904 | Fax: 982 364 910
E-mail: concello.cervantes.cervantes@eidolocal.es